Toda mujer que se plantea interrumpir su embarazo ha de encarar —de la forma cruda, incluso cruel— su libertad. Como otras veces, en otros lugares y tiempos, el intento de legalización del aborto en Argentina días atrás, ha reproducido las razones, posiciones y debates y la polarización social entre partidarios y opositoresal mismo. El debate como se ha conducido hasta ahora es desde la perspectiva de los derechos. Pero si se quiere encontrar una salida a la regulación del aborto es necesario cambiar dicho marco, llevándolo a un terreno que sea más propicio para el consenso. Este terreno es el de la libertad y la tolerancia. Aborto: ¿libertad o derecho?
Un derecho es el poder, la capacidad, que el ordenamiento jurídico concede a un individuo para poder exigir a terceros una conducta positiva o negativa de hacer o de no hacer algo. Y el único derecho que tiene reconocido el feto —si posteriormente ve la luz— es patrimonial: el derecho a la herencia. La libertad es la capacidad del individuo para obrar según su propio criterio o voluntad, sin que le pueda ser impuesto el deseo de otro u otros de manera coercitiva. Podemos decir entonces que el derecho es un poder que es otorgado; y que la libertad es una potencia innata, que no ha de ser concedida, consentida ni autorizada.
Una de las libertades que gozamos en nuestra sociedad es la libertad de conciencia. Y la libertad de conciencia es tolerancia. Y la tolerancia es la contemplación del individuo por otros desde el exterior de su otredad. Es reconocimiento del otro, respeto por la diferencia y por la pluralidad. Es capacidad para comprender y para hacerse comprender. Es moderación y templanza. Y asimismo es responsabilidad —en cuanto componente básico del comportamiento moral, que sólo responde a la moral propia— que surge de la cercanía con el otro. ¿Y hay cercanía mayor que la de la madre con el feto? Reconocimiento y tolerancia son, pues, la única posibilidad de convivencia.
Entendida la interrupción del embarazo como el ejercicio de la libertad de conciencia, ésta abarca tanto la libertad psicológica o libertad de decisión, como la libertad moral o libertad de elección. La capacidad de decisión sobre el embarazo la tiene la mujer de manera originaria, es innata a ella, no necesita que este poder le sea otorgado por otro. Aunque la Constitución reconoce que todos tienen derecho a la vida, y se puede entender que el feto está dentro de la esfera de significación del adverbio ‘todos’, éste no ha desempodera a la mujer para ejercer su libertad cuando exista esa imposibilidad de convivencia que es el aborto, ni ha apoderado al Estado para que la ejerza en su lugar mediante una prohibición. Nada dice la Constitución en tal sentido.
La decisión de interrumpir el embarazo al estar ubicada en el ámbito interno de cada mujer reclama la no injerencia de terceros en la adopción de la misma. Esta concepción de la interrupción del embarazo como una libertad extrae la decisión del ámbito moral (derecho) y la trae al ámbito de la democracia (libertad). Ello sólo es posible con una ley de plazos que no criminalice a la mujer por el ejercicio de su libertad y legalice la interrupción del embarazo hasta un plazo determinado sin someter dicha decisión a condición alguna.
Pero si la interrupción del embarazo es configurada como un derecho, niega a la mujer la soberanía de decidir sobre su embarazo en virtud de su libertad de conciencia. La consideración del aborto como un derecho significa que otro —el Estado y su aparato— debe dar su consentimiento para que la mujer tenga ese poder. Esta concepción del aborto configura una mujer con una capacidad de decisión limitada. Así entendidas las cosas este derecho se convierte en una concesión de una parte de la sociedad respecto del ámbito de decisión interno de las mujeres. Sobre su ámbito de libertad. La mujer en este caso solo puede decidir en los supuestos autorizados para ejercer el poder concedido, con menor o mayor amplitud según se trate de una ley prohibicionista o de supuestos más o menos restrictiva. Al ser una decisión tomada por otro —quien le otorga el ámbito de poder— éste se convierte en el dueño de la libertad de la mujer. Una cuestión de libertad de conciencia de la mujer, se convierte así en una cuestión de la voluntad de otro.
La configuración del aborto como un derecho concedido, sitúa la decisión en el ámbito de la moral. En el terreno del bien y del mal. El debate es, entonces, una lucha por la hegemonía entre concepciones morales opuestas, en la que al final habrá un ganador y un perdedor. Con esta concepción la decisión que debe ser ubicada en el ámbito íntimo de la mujer, queda sitúada en el centro del ágora como objeto de debate moral —entre una moral religiosa y otra laica—, de debate político y de debate social. En esta contienda todos reclaman su poder de decidir por otros: unos exigiendo su derecho a que el Estado permita un hacer, un hacer concreto, que consiste en abortar; otros clamando que el Estado lo impida. El resultado siempre es una suma cero: la ganancia de uno implica una perdida exacta del otro. La autorización o prohibición del aborto —en definitiva de la libertad de conciencia de la mujer— queda entonces sujeta la correlación de fuerzas que exista en el Parlamento en cada momento.
Esta configuración del aborto, por último, considera a la mujer como un ser necesitado de tutela y por tanto incapaz para tomar correctamente ciertas decisiones, además de ser un signo de intolerancia e inmadurez democrática al establecer —solo con la autoridad y legitimación de los poderes que la sancionan y aplican como única razón— la supremacía de una opción moral sobre otra.
Una sociedad democrática y ética debe buscar en la regulación del aborto una solución ganancia-ganancia, en lugar de adoptar soluciones ganancia-pérdida. Dada la pluralidad de concepciones morales existentes, la configuración del aborto como un ejercicio de la libertad de conciencia, es un signo de madurez y tolerancia democrática, que no interfiere en el ámbito de decisión interno de la mujer y mantiene esta decisión en el ámbito del que nunca hubo de salir.
Esta configuración de la interrupción del embarazo crea para la mujer un contexto que le permite ejercer su libertad y tomar esta decisión sin soportar los costes de criminalización, sufrimiento psíquico e incertidumbre que acarrea una legislación restrictiva o prohibicionista. La concepción del aborto como un ejercicio de la libertad de conciencia, crea una realidad social suave para la mujer, la cuida en ese trance y la ayuda a restañar sus heridas. Las mujeres necesitan cuidados, no que salven sus almas. Lo demás es música de celestial.