Sobre la soberanía y Cataluña

20 Sep

El gobierno parece no haberse dado cuenta, o no quiere darse cuenta, que la aprobación de las Leyes de Referéndum y Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República por el Parlamento de Cataluña, ha establecido un estado de excepción que ha hecho emerger un nuevo poder soberano sobre el cuerpo social en ese territorio. La expresión estado de excepción debe ser entendida, aquí, en cuanto categoría política que establece los límites del Estado y de la ley, y no como una transgresión jurídica en el interior de la pirámide de fuentes del orden normativo constituido, que ataca la jerarquía normativa y la distribución de competencias establecida.

Esta excepcionalidad, por tanto, no puede ser anulada por la sola suspensión de los efectos jurídicos de dicha ley por un tribunal, pues las leyes de referéndum y transitoriedad no emanan de una norma jurídica (la Constitución o el Estatuto), sino de una decisión: la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, que declaró que el pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano, y que es de facto una suspensión revolucionaria de la soberanía española en ese territorio. La decisión adoptada por el Parlamento de Cataluña es un acto de poder soberano puro y extremo, no un acto caprichoso o arbitrario como se está diciendo. Y como tal acto  soberano sólo está sometido a la voluntad de quien la adopta, que es primera e independiente de toda consideración sobre el derecho de esa decisión. Esta decisión se justifica sólo en la medida en que provee las condiciones necesarias para que la excepción que crea pueda ser reapropiada por la nueva norma.

La situación que se vive en Cataluña no es la situación de caos que precede al orden que será restablecido, como entiende y dice el gobierno. El estado de excepción allí creado es la situación resultante de la sustitución de un orden: el de la Constitución Española, por otro: el de la nueva República de Cataluña, contenido en las leyes de referéndum y de transitoriedad fundacional aprobadas. La sustitución de la ley vigente por la nueva no anula aquélla, la expulsa. Crea un vacío que quiere ser reapropiado, tanto por el poder constituido como por el nuevo poder constituyente que emerge, mediante la construcción de ficciones. Cada uno las suyas. Unos porque quieren aparecer como un estado naciente que ya funciona como tal. Otros porque quieren transmitir la sensación que el edificio institucional sigue intacto pese a los sucesos acontecidos. Es desde la lógica de la nueva realidad creada en Cataluña desde donde efectúo el análisis, no desde la realidad constituida, ni desde mi posición personal en este asunto: de rechazo a la vía unilateral emprendida.

El actual momento es para quienes apoyan las tesis independentistas el de la efectiva redención del pasado incumplido merced del despertar presente. Nada los apartará del camino emprendido. Han conseguido, pese a la improbabilidad del suceso, la primacía de la política disruptiva sobre la historia reciente. Su fe es que finalmente prevalezca su historia –su relato– sobre la política vigente. Y esta fuerza no se destituye sólo con querellas y policía, que son instrumentos que operan exclusivamente en el interior de un orden constituido, sin capacidad para coaccionar a otra soberanía. Está inspirada por la épica de las grandes gestas. Su pócima mágica es la fe mesiánica en el milagro de la acción y en el poder del instante que casi la mitad de Cataluña siente: ¡ahora o nunca!

La defensa del orden constitucional vigente –suelo de cualquier acción política, que no sólo alcanza a las medidas represivas, sino que comprende también las políticas– por quienes se oponen a la independencia de Cataluña, sin embargo, no va más allá de la reparación de las grietas producidas en el orden constituido, a pesar que el statu quo ha saltado por los aires, y que la excepción que se ha instaurado es percibida como la posibilidad de romper con el continuum de la historia de los vencedores de 1714, como medio para dejar atrás una historia que acumula ruinas.

La legalidad de Cataluña ya no es la misma que está vigente en el resto de España. Ya no se puede invocar por el Gobierno de la Nación el espacio político fundado por la Constitución de 1978 y esperar sin más sus efectos taumatúrgicos. Éste ha sido desmontado y tras el referéndum del 1-O, y si hay una mayoría de síes a favor de la independencia, lo que es más que probable, quedará destruido. Casi la mitad de la sociedad catalana ya no opera en el plano de la legalidad de la Constitución de 1978. Ha proyectado un nuevo plano constitutivo y constituyente cuyo holograma estamos viendo, que se materializará en una declaración de independencia tras el referéndum, en caso de obtención de mayoría de sufragios o de impedimento de la votación por el Estado.

La fuerza de los hechos consumados sitúa los actos que se están produciendo en un «no-lugar», que es el espacio de excepción creado, al no emanar éstos ni estar vinculados al orden constituido. La pretensión del Gobierno de España de juzgar mediante los tribunales e impedir a través de las fuerzas de seguridad la desobediencia al orden constituido en Cataluña resulta, por tanto, vana, fatua, ineficaz, por cuanto opera en un plano distinto del que se están produciendo los hechos y es un coste que los partidarios de la independencia tienen asumido. E inútil y peligrosa si la restauración de la legalidad a través de los diferentes medios con que cuenta el Estado, incluido el de establecer una excepción en el orden constituido mismo, no va acompañada de medidas dirigidas a satisfacer las pretensiones políticas de la sociedad catalana.

La sociología jurídica nos dice que en situaciones de desobediencia generalizada de la ley, la fuerza coercitiva del Estado será efectiva sólo frente al 15% de la población. La represión tiene un límite. A día de hoy los ciudadanos que se niegan a obedecer la ley en Cataluña –de acuerdo con las encuestas– se aproximan del 10% del total de la población española, que representa el 41% de la población catalana. E in crescendo. Ello quiere decir que la capacidad de coerción del Estado en Cataluña se acerca a su máximo. Ante la situación creada consecuencia de la inacción absoluta del Gobierno de España me pregunto: ¿estamos ante una impericia convertida en impotencia, ante un gobierno de registradores y abogados del estado que no entiende nada, o ante la creación de las condiciones objetivas para la aplicación de la doctrina del shock?

En esta situación límite –ya sea por incompetencia o por aplicación de la terapia del desastre– la alegoría del choque de trenes no sirve, pues ambas partes: gobierno estatal y gobierno autonómico, están actuando en planos diferentes, y esta disonancia impide que se llegue a producir ni tan cacareada colisión ni llegar a un pacto. Pero la realidad es más cruda: el 2-O cada tren continuará su marcha por la vía que transita. ¿Qué sucederá entonces? No se sabe. Pero en ese caso se abren escenarios como el artículo 155 de la Constitución, el estado de sitio u otros peores. Parece que Nerón se quiere reencarnar y prender fuego a Roma de nuevo, para poder volver a contemplar el incendio desde su palacio cantando y tocando la lira.